Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2027
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 1 de enero de 2027, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-14112#dd Redacción anterior: "Artículo 10. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en transporte. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se establece la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y del gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo." Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2027, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-14112#dd

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eli/es/rdl/2022/03/29/6#art-10