Art. Artículo primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 12 mar 2020
El apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma: «3. Esta sociedad se constituirá por un periodo de tiempo limitado, que se determinará reglamentariamente, y no le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 348 bis y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, reglamentariamente se podrá determinar o, en su caso, atribuir al FROB la determinación del importe inicial de capital social y la prima de emisión.»
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