Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPITULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 24 mar 2013
Se habilita al Gobierno y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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