Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 15 may 2013
1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de cualquiera de las medidas del código de buenas prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo. 2. Esta moderación de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente Real Decreto-ley. Se añade por el .4 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073 .

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Pro

eli/es/rdl/2012/03/09/6#art-4