Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
16 / 21En vigor desde 24 nov 2022
Lo previsto en los apartados 4, 7 y 9 del artículo 5 y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
Se modifica por el .6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19403#a1-2 Se añade por el .7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/03/09/6#art-15