Art. Disposición final primera
22 / 23En vigor desde 14 may 2011
El Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2011/05/13/6#disposicion-final-primera