Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 may 2011
Las administraciones intervinientes en la financiación de las ayudas previstas en este Real Decreto-ley se reservan la facultad de controlar el cumplimiento de su objeto, condiciones y finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.
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