Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 14 may 2011
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos señalados, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos. En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las catástrofes, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. 2. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 3. La Tesorería General de la Seguridad Social autorizará a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan resultado afectados por el movimiento sísmico y así lo acrediten, la ampliación del plazo reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Las cuotas cuyo plazo de ingreso podrá ser ampliado serán correspondientes a los tres meses siguientes a la fecha del presente Real Decreto-ley iniciándose el cómputo en la liquidación de abril de 2011 para las empresas, y en la liquidación del mes de mayo de 2011 para los trabajadores autónomos. La autorización para diferir el plazo de ingreso de las cuotas será como máximo de doce meses, a contar desde la fecha en que las mismas debieron ser ingresadas. La presentación de las solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, o en las Administraciones de la misma. Las cuotas cuyo plazo de ingreso haya sido ampliado no conllevarán recargos ni intereses. El descuento de las aportaciones de los trabajadores y su ingreso deberá efectuarse en el plazo reglamentario. La competencia para resolver y autorizar la ampliación del plazo recaerá en el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente y para los periodos a los que se refiere el apartado segundo la Tesorería de la Seguridad Social podrá conceder aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para los empresarios y trabajadores autónomos afectados. En relación con tales aplazamientos y habida cuenta de las circunstancias acaecidas, se podrán conceder tres aplazamientos consecutivos por cada una de las cuotas o uno sólo, comprensivo de tales periodos. Igualmente se podrán contemplar periodos de amortización de hasta doce meses. En los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de los plazos administrativos previstos en las normativa que regula las obligaciones en materia de inscripción de empresas de afiliación, alta y baja de trabajadores, y recaudación de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos cuando se justifique dicha necesidad por las empresas y los trabajadores autónomos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2011. Ref. BOE-A-2011-8626
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eli/es/rdl/2011/05/13/6#art-14