Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

35 / 35
En vigor desde 14 abr 2010
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2010/04/09/6#disposicion-final-tercera