Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 abr 2010
Se habilita al Gobierno, así como a la Ministra de Economía y Hacienda y a los Ministros de Justicia, Fomento e Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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