Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 35En vigor desde 14 abr 2010
1. Se entiende por empresa de servicios energéticos a los efectos de este real decreto-ley aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
2. El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
3. El Gobierno, en el plazo de 6 meses, aprobará un plan específico de impulso de las empresas de servicios energéticos contemplando de forma particular un programa concreto para las Administraciones Públicas.
4. Para facilitar el conocimiento de las empresas de servicios energéticos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, aprobará un Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas de servicios energéticos, que permita la elaboración y publicación en la sede electrónica del Instituto, de una relación de empresas habilitadas, incluyendo la información de contacto y sobre los servicios prestados que voluntariamente faciliten las empresas.
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Proeli/es/rdl/2010/04/09/6#art-19