Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 7 may 2009
Hasta que se desarrolle lo previsto en la disposición adicional primera, será de aplicación el régimen de liquidación de las compensaciones a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre.
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