Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas
Art. Disposición transitoria séptima
14 / 19En vigor desde 7 may 2009
Hasta que se desarrolle lo previsto en la disposición adicional primera, será de aplicación el régimen de liquidación de las compensaciones a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre.
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Proeli/es/rdl/2009/04/30/6#disposicion-transitoria-septima