Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 mar 2012
Hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 2, y a partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual. También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo. Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinará el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación. Asimismo, a partir del 1 de julio de 2009, y hasta el momento en que tenga lugar la primera revisión que se establece en el artículo 2.6, el bono social se financiará a través de la aportación de cada una de las empresas según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla: Empresa Porcentaje Endesa Generación, S. A. 36,77 Iberdrola Generación, S. A. 34,99 GAS Natural S.D.G, S. A. 3,54 Unión Fenosa Generación, S. A. 10,00 Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. 3,53 E.ON Generación, S. L. 2,25 AES Cartagena, S. R. L. 2,07 Bizkaia Energía, S. L. 1,42 Castelnou Energía, S. L. 1,58 Nueva Generadora del Sur, S. A. 1,62 Bahía de Bizkaia Electricidad, S. L. 1,42 Tarragona Power, S. L. 0,81 Total 100,00 Declarado inaplicable el último párrafo por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4184 . Se declara inaplicable el último párrafo por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4184 .

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eli/es/rdl/2009/04/30/6#disposicion-transitoria-segunda