Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas

Art. Disposición transitoria primera

8 / 19
En vigor desde 14 abr 2010
Hasta que el Fondo de Titulización previsto en el artículo 1 del presente real decreto-ley no haya realizado las emisiones y desembolsado el precio de los derechos de cobro cedidos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. En concreto, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando el fondo acumulado en la cuenta específica a que se refiere el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, abierta en régimen de depósito tenga saldo negativo será liquidado por la Comisión Nacional de Energía en las liquidaciones mensuales aplicando los siguientes porcentajes de reparto: “Iberdrola S. A.”: 35,01 por ciento. “Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.”: 6,08 por ciento. “Endesa S. A.”: 44,16 por ciento. “E.ON España, S. L.”: 1,00 por ciento. “GAS Natural S.D.G, S. A.”: 13,75 por ciento. Las empresas tendrán derecho a recuperar las aportaciones por este concepto, reconociéndoseles un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que empezará a devengarse a partir del uno de enero del año siguiente, y que deberá ser considerado de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente, con inclusión del importe correspondiente como coste permanente del Sistema. Se modifica por el art. 22 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2010-5879 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137, de 6 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-9387

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2009/04/30/6#disposicion-transitoria-primera