Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 15 oct 2008
El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias económicas y previo informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
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