Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
50 / 56En vigor desde 25 jun 2000
Las tarifas de baja tensión 2.0 y 2.0.N (con discriminación horaria nocturna) que aplican las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se disminuirán, como máximo, en un 9 por 100 durante el período 2001-2003.
Durante este período, la revisión de esas tarifas deberá tomar en consideración la evolución de los tipos de interés, la demanda eléctrica y el reparto de eficiencia debida a la competencia. Se determinará reglamentariamente el método de aplicación de los citados criterios.
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Proeli/es/rdl/2000/06/23/6#disposicion-transitoria-tercera