Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
48 / 56En vigor desde 28 jul 2013
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 . Téngase en cuenta que la disposición transitoria 1 ya fue derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030 . Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030 . Se declara que los apartados a) y c) son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 233/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-343 . Se declara que el apartado a) es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13579 . Se modifica por el .2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2000/06/23/6#disposicion-transitoria-primera