Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
46 / 56En vigor desde 25 jun 2000
La derogación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, consecuencia de la modificación del artículo 3 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, introducida por el artículo 42 del presente Real Decreto-ley, se entiende sin perjuicio de la duración de la condición contemplada en la letra b) del apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración consistente en la fusión por absorción de la «Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Limitada» por parte de «Marco Ibérica de Distribución de Ediciones, Sociedad Anónima».
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Proeli/es/rdl/2000/06/23/6#disposicion-adicional-segunda