Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 jun 2000
Los precios aplicados por la «Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima» como contraprestación de los servicios prestados a clientes situados en territorios no peninsulares, revestirán la forma de tarifas o peajes que serán aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Ministro de Economía.
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