Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 25 jun 2000
Hasta tanto el Gobierno, mediante Real Decreto, establezca los requisitos de los equipos de medida para los consumidores cualificados con un consumo inferior a 750 MWh al año, dichos consumidores podrán comenzar a ejercer su derecho, si disponen de equipos de medida con función maxímetro y capacidad de suministrar los datos mínimos requeridos para determinar la curva horaria de energía activa y reactiva, aun cuando dichos equipos no cumplan el resto de requisitos exigibles por el Reglamento de Puntos de Medida y sus instrucciones técnicas complementarias.
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eli/es/rdl/2000/06/23/6#art-27