Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 56En vigor desde 25 jun 2000
Hasta tanto el Gobierno, mediante Real Decreto, establezca los requisitos de los equipos de medida para los consumidores cualificados con un consumo inferior a 750 MWh al año, dichos consumidores podrán comenzar a ejercer su derecho, si disponen de equipos de medida con función maxímetro y capacidad de suministrar los datos mínimos requeridos para determinar la curva horaria de energía activa y reactiva, aun cuando dichos equipos no cumplan el resto de requisitos exigibles por el Reglamento de Puntos de Medida y sus instrucciones técnicas complementarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2000/06/23/6#art-27