Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 20 nov 2005
Uno. A partir del 1 de enero del 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados. Dos. Las empresas eléctricas distribuidoras, a partir del 1 de enero de 2003, tendrán la obligación de facilitar en alquiler los aparatos necesarios para la medida de energía eléctrica a todos los consumidores de baja tensión. El precio del alquiler de dichos equipos será fijado por el Gobierno, mediante Real Decreto, y se actualizará anualmente o cuando circunstancias especiales lo aconsejen. Tres. El Ministro de Economía elevará al Gobierno antes del 1 de enero del 2001 una propuesta de estructura y actualización de precios de las tarifas de acceso establecidas en el Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, adaptándose al nuevo marco de liberalización del suministro que se producirá a partir del 1 de julio de 2000 y del 1 de enero de 2003. Cuatro. El 1 de enero de 2010 desaparecerán las tarifas de suministro de energía eléctrica de alta tensión. Se modifica el apartado 4 por el .1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005 .

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Pro

eli/es/rdl/2000/06/23/6#art-19