Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 abr 1999
A partir del 1 de mayo de 1999, los laboratorios sólo suministrarán especialidades farmacéuticas en las que figure el precio calculado de acuerdo con los nuevos márgenes, bien con nuevos cartonajes o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas. Para identificar que el precio de venta al público está calculado en función del nuevo margen, al lado del precio deberán figurar las siglas M.R. El etiquetado sólo se efectuará por el laboratorio preparador en sus instalaciones centrales.
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