Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
15 / 18En vigor desde 18 abr 1999
A partir del día 1 de mayo de 1999, el precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas será el que figure con las siglas M.R. a que se refiere la disposición transitoria anterior o bien el que resulte de realizar sobre el antiguo precio la minoración correspondiente.
La facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas a cargo del Sistema Nacional de Salud, cerrada hasta el día 31 de mayo de 1999, se liquidará con los antiguos precios. Las facturaciones cerradas a partir de 1 de junio de 1999, se liquidarán con los nuevos precios.
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Proeli/es/rdl/1999/04/16/6#disposicion-transitoria-cuarta