Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 18 abr 1999
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 59, que queda redactado de la siguiente forma: «El Comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada.» Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma: «El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.»
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Pro

eli/es/rdl/1999/04/16/6#art-3