Art. Artículo tercero
3 / 10En vigor desde 7 mar 1978
A los efectos de fijar la edad en que les hubiere correspondido la de retiro y de determinar el sueldo regulador, se tomará como base el empleo que, de haber continuado en activo, les hubiera correspondido por antigüedad en el momento de cumplir dicha edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1978/03/06/6#articulo-tercero