Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 7 mar 1978
A los efectos de fijar la edad en que les hubiere correspondido la de retiro y de determinar el sueldo regulador, se tomará como base el empleo que, de haber continuado en activo, les hubiera correspondido por antigüedad en el momento de cumplir dicha edad.
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