Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 7 mar 1978
A las viudas y huérfanos del personal comprendido en el artículo primero se les concede derecho a pensión con arreglo a sueldo regulador que hubiera correspondido conforme a este Real Decreto-ley, a los causantes del mismo, en el momento de su fallecimiento.
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eli/es/rdl/1978/03/06/6#articulo-sexto