Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 7 mar 1978
El personal previsto en el artículo primero que tuviese señalado haber pasivo inferior al que resultase de la aplicación del presente Real Decreto-ley podrá solicitar ante el Consejo Supremo de Justicia Militar nuevo señalamiento de haber pasivo.
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eli/es/rdl/1978/03/06/6#articulo-quinto