Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 feb 2026
Las especialidades de las ayudas reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, incluidas en este real decreto-ley, se aplicarán retroactivamente a todas las solicitudes de ayuda presentadas desde el inicio de la emergencia que traigan causa de los acontecimientos que justifican esta norma.
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