Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
49 / 61En vigor desde 20 feb 2026
Con la finalidad de reparar los daños que se produzcan en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen en los términos del artículo 7.2, en zonas rurales de corporaciones locales destinatarias del Programa de Fomento del Empleo Agrario, los órganos competentes para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del citado programa podrán autorizar la modificación de las resoluciones de concesión dictadas con anterioridad a la producción de los daños mencionados, aunque ello suponga un cambio de proyecto o modificación sustancial del mismo, siempre y cuando el citado cambio o modificación no dañe derechos de terceros ni suponga incremento de la subvención concedida.
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#disposicion-adicional-tercera