Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 20 feb 2026
1. Con la finalidad de acelerar la percepción de las ayudas, las corporaciones locales podrán optar entre solicitar el pago en firme o acogerse a las modalidades de pagos a cuenta o procedimiento anticipado de subvención prepagable. 2. Mediante la modalidad de pago en firme, las corporaciones locales percibirán la ayuda una vez hayan sido presentados los justificantes de gasto y estos se adecúen de forma efectiva a los gastos subvencionables, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución dará lugar al pago de las ayudas a través del Banco de España. 3. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos a cuenta parciales o fraccionados y pagos anticipados. 4. Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para regular, mediante orden, las especialidades derivadas de las modalidades de pagos a cuenta parciales o fraccionados y pagos anticipados, así como del procedimiento anticipado de subvención prepagable.
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