Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 61En vigor desde 20 feb 2026
1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les serán de aplicación los requisitos y la cuantía previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.
2. Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras de la competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. No obstante, se incluirán aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, desarrolladas en la fase de respuesta inmediata a la emergencia, que comprende el mismo momento de producirse esta o los posteriores que fueran necesarios para la finalización de los hechos causantes.
3. De acuerdo con el apartado anterior serán gastos subvencionables los siguientes tipos de actuaciones:
a) Evacuación, alojamiento, alimentación, traslado a centros hospitalarios y otros servicios prestados a las personas afectadas por la emergencia.
b) Limpieza y retirada de escombros y de otros elementos, tales como aguas estancadas, lodos, barros, arenas, basura, enseres inservibles y vehículos siniestrados, por motivos de accesibilidad a viviendas, a infraestructuras públicas esenciales, a centros de trabajo y a otros entornos públicos, así como por motivos de salud pública y por la cercanía a las personas, tales como calles y caminos, garajes, ascensores, centros educativos, centros sanitarios, edificios municipales, parques y zonas verdes, playas, polideportivos, polígonos industriales o cementerios.
c) Pequeñas reparaciones o reposiciones de infraestructuras relacionadas con servicios públicos esenciales, tales como el abastecimiento de agua potable, el suministro de electricidad, el saneamiento de aguas, las telecomunicaciones, la sanidad o la educación, así como de aceras y de pavimentos, que resulten inaplazables e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
d) Saneamiento de zonas verdes por motivos de seguridad pública.
e) Intervenciones para garantizar la seguridad de las personas en edificaciones, tales como apuntalamientos de edificios y sostén de otros elementos arquitectónicos, así como demoliciones por riesgo de derrumbe.
f) Servicios de carácter instrumental y/o apoyo logístico para la realización de las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, tales como servicios para la habilitación de zonas destinadas al depósito de vehículos y otros elementos retirados, servicios de alquiler de espacios para la prestación de servicios públicos esenciales, servicios de reparación de vehículos, materiales, herramientas y maquinaria, o servicios de vigilancia y seguridad de zonas habilitadas para el alojamiento temporal de personas afectadas, de infraestructuras esenciales y de los lugares de acopio de escombros y de otros elementos.
g) Otras actuaciones imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales en la fase de respuesta inmediata a la emergencia.
4. Será subvencionable la adquisición de materiales, incluidos los de naturaleza inventariable, necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, tales como materiales para limpieza y reparaciones, elementos de indumentaria especial, materiales de señalética, materiales de cercado, paneles de comunicación, elementos para la recogida de residuos y elementos para el acopio y reparto de alimentos.
5. Será subvencionable el alquiler de herramientas o maquinaria necesarias para las actuaciones previstas en los apartados 2 y 3.
6. En caso de que las actuaciones subvencionables hayan sido realizadas por personas voluntarias, también serán subvencionables los suministros y servicios instrumentales y de apoyo necesarios para su realización, siempre y cuando hayan sido contratados por las corporaciones locales.
7. Las actuaciones en espacios privados serán subvencionables, siempre y cuando estén asociadas de manera clara con la salud pública y seguridad de las personas y sean actuaciones contratadas por las corporaciones locales.
8. Se excluyen como subvencionables los trabajos llevados a cabo por los medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
9. Las medidas contempladas en este artículo serán de aplicación en aquellos municipios en los que se hayan producido desalojos de personas por orden de la autoridad competente, así como en aquellos en los que concurran las circunstancias a las que se refiere el artículo 7.2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-5