Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas de carácter tributario

Art. 27

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En vigor desde 20 feb 2026
1. En aplicación del artículo 40.1.d), por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá aprobar la cobertura en 2026 de las necesidades financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales que estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Por lo que se refiere a las entidades incluidas en el apartado a) de aquel precepto, se tendrá en cuenta la relación de las que han podido solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación para cubrir necesidades financieras en 2026, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley. Las entidades locales mencionadas en dicho apartado 9, que no estén incluidas en aquella relación ni en la recogida en el apartado 2 de este artículo, se entenderán comprendidas en el ámbito subjetivo del apartado b) del artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Las entidades locales que se encuentren en el citado apartado a) y que, de aprobarse, se acojan a la financiación anterior, excepcionalmente sólo quedarán sujetas a la condicionalidad establecida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. 2. En aplicación del artículo 52 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá aprobar la financiación en 2026 de proyectos de inversión que sean necesarios para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales que estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos se tendrá en cuenta la relación de las entidades locales que pudieron solicitar la adhesión al Fondo de Impulso Económico para cubrir necesidades financieras en 2026, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley. 3. En el acuerdo que, en su caso, pueda adoptar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se determinarán las condiciones financieras de los préstamos y los procedimientos que serán de aplicación. Al objeto de financiar estas medidas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria 15 «Ministerio de Hacienda», servicio 22 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local», programa 922N «Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales», concepto 874 «Aportación Patrimonial al Fondo de Entidades Locales. Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por inundaciones. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 500 millones de euros. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable. La financiación del crédito extraordinario anterior, así como de las ampliaciones de crédito que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-27