Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas de carácter tributario

Art. 25

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En vigor desde 20 feb 2026
1. Excepcionalmente, las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura podrán destinar los superávits presupuestarios de 2024 y 2025 a la financiación de los gastos extraordinarios ocasionados por las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este Real Decreto Ley. 2. Dichos gastos excepcionales no se considerarán como gasto computable, a efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre que se registren contablemente de forma separada. 3. Esta medida es adicional e independiente de la regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-25