Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a empresas y profesionales
Art. 21
21 / 61En vigor desde 20 feb 2026
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2026, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos en Andalucía y Extremadura que se indican a continuación y que cumplan los requisitos siguientes:
a) En Grazalema, Dudar o Benaoján, con independencia del tipo de actividad realizada, excepto que se trate de alguna de las excluidas de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
b) En los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, así como cuando se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en el artículo 7.2 de este real decreto-ley, que han sufrido daños graves a causa de los temporales, sin que en tal caso sea necesario que se hayan producido desalojos o evacuaciones en el municipio, siempre que desarrollen una actividad de comercio minorista, restauración u hospedaje, por la que estén de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas comprendido en las agrupaciones 64 a 68 de las Tarifas del Impuesto.
c) En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, o que hayan sufrido graves daños a causa de los temporales, cuando, en ambos casos, se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en el artículo 7.2 de este real decreto-ley, en la zona del municipio afectada por los desalojos, evacuaciones o daños graves, siempre que desarrollen una actividad de comercio minorista, restauración u hospedaje, por la que estén de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas comprendido en las agrupaciones 64 a 68 de las Tarifas del Impuesto y siempre que su establecimiento de explotación o los bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad se encuentren en un lugar respecto del que se hubiera dado una orden de desalojo o evacuación o se considere zona gravemente dañada dentro del municipio.
A estos efectos, quincenalmente, el secretario del ayuntamiento remitirá a la correspondiente Subdelegación del Gobierno, para su visado, a petición de los interesados, un certificado en el que se identificará al solicitante, el inmueble en el que se desarrolle la actividad y otra información que se considere relevante a efectos de agilizar la tramitación de la ayuda, conforme al formato y condiciones publicados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Visados los certificados, las Subdelegaciones del Gobierno los remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que será el organismo que gestione las ayudas.
2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, así como las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el periodo indicado en el primer párrafo del apartado primero y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos o de socios, herederos, comuneros, o participes en el caso de entidades sin personalidad jurídica, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia. En el caso de que se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2025, que hubieran presentado cualquier autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2025. Además, en el caso de las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente al ejercicio 2025.
3. Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2025, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, en función del último importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en párrafo siguiente:
Volumen de operaciones/INCN (M: millones de euros) Importe (euros) ≤ 1M 10.000 > 1M ≤ 2M 20.000 >2M ≤6M 40.000 > 6M ≤10M 80.000 > 10 M 150.000
4. La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono.
El formulario, una vez esté disponible, podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026. En este mismo formulario se deberá suscribir declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que ha sido afectado por una incidencia de temporales, que ha dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que han perturbado el normal desarrollo de su actividad.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo.
5. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 19 de marzo de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
6. Si con los datos disponibles en el momento de presentación del formulario la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificase el incumplimiento de alguno de los requisitos para percibir la ayuda regulada en este artículo, en el justificante de presentación del formulario se incluirá una propuesta de denegación de la solicitud de ayuda, iniciándose un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de presentación del formulario, para la presentación de alegaciones.
7. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
8. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitantes. No obstante, los intereses de demora se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
9. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio.
La resolución del procedimiento de reintegro podrá revisarse conforme a lo establecido en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
10. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.
13. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios previstos en este real decreto-ley.
La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
14. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
15. Al objeto de financiar este régimen de ayudas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria 15.05 923M 479 «Ayudas Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 120 millones de euros.
El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable.
La financiación del anterior crédito extraordinario así como de las ampliaciones de crédito que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-21