Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 61En vigor desde 20 feb 2026
1. Las solicitudes para la concesión de las ayudas se presentarán en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo podrá ser ampliado mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
2. Para facilitar la presentación de las solicitudes se podrán aprobar los formularios pertinentes por la persona titular del Ministerio del Interior.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización tácita de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia para que los órganos instructor y/o resolutorio recaben de los organismos competentes los datos necesarios para la instrucción del expediente que no hayan sido aportados directamente junto con la solicitud. No obstante, cada miembro de la unidad familiar o de convivencia podrá denegar expresamente el consentimiento en el momento de formular la solicitud, debiendo aportar en ese caso las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos.
En caso de existir cobertura del daño en virtud de una póliza de seguros, el órgano instructor consultará directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a los efectos de determinar la existencia de previa cobertura de los daños producidos y el importe de la indemnización.
4. Al objeto de financiar estas medidas, se aprueba la concesión de créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor en las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:
a) 16.01.134M.462 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 30 millones de euros.
b) 16.01.134M.473 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 15 millones de euros.
c) 16.01.134M.488 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 15 millones de euros.
d) 16.01.134M.763 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 20 millones de euros.
e) 16.01.134M.772 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 25 millones de euros.
f) 16.01.134M.783 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 95 millones de euros.
Dichos créditos extraordinarios tendrán carácter ampliable.
La financiación de los anteriores créditos extraordinarios, así como de las ampliaciones de crédito que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. La tramitación de las ayudas podrá instrumentarse mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
6. No será de aplicación a estas ayudas lo previsto en los artículos 10.2; 13.2, párrafos b) a j); 13.3bis, y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas y las indemnizaciones que pudieran corresponder en concepto de seguro pueda superar el valor del daño producido.
8. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3. En el caso de ayudas por daños distintos de los personales previstos en el artículo 3 les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-2