Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 18

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En vigor desde 20 feb 2026
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad. La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones exclusivamente debido a las borrascas y solo durante el período en que sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-18