Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 18
18 / 61En vigor desde 20 feb 2026
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.
La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones exclusivamente debido a las borrascas y solo durante el período en que sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-18