Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia pesquera

Art. 16

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En vigor desde 20 feb 2026
1. El ámbito de aplicación de las medidas previstas en esta sección será el de las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva en los términos y condiciones previstos en el siguiente artículo. 2. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas contempladas en este capítulo, las mismas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular quedan excluidas de lo previsto en el artículo 13 y de la autorización prevista en su artículo 10. 3. A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 14 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6005
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-16