Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Medidas en materia agraria
Art. 13
13 / 61En vigor desde 20 feb 2026
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a quienes cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. En el caso de las explotaciones agrarias será requisito para obtener la condición de beneficiario el compromiso de contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar.
2. El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
3. El ámbito de aplicación previsto en el apartado 1 podrá ampliarse por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando concurran otras situaciones excepcionales que requieran la adopción de medidas de financiación en favor de los operadores del sector agroalimentario y pesquero.
4. Al objeto de financiar la medida previstas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.01.411M.776.00 «Línea de ayudas ICO MAPA SAECA borrascas. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», por importe de 75.000.000 euros.
Este crédito extraordinario es complementario al aprobado en el artículo siguiente pudiendo, de forma excepcional, ajustar su importe final conforme a las necesidades reales, con la única limitación del importe máximo de 100.000.000,00 euros para ambos artículos.
La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-13