Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Medidas en materia agraria

Art. 11

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En vigor desde 20 feb 2026
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal consistente en el incremento de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. a los titulares de pólizas de seguro agrario combinado con parcelas o explotaciones aseguradas que estén radicadas en el ámbito territorial del anexo, hasta alcanzar el 70 por ciento de la prima del seguro, conforme al máximo permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, de acuerdo con lo que establece el punto 1.2.1.6 del capítulo 1 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (C 485/01). Esta ayuda complementará la subvención ya concedida en todas aquellas pólizas de seguros agrícolas o de producciones ganaderas con cobertura de accidentes y enfermedades animales, que se encuentren en vigor entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Esta ayuda no se aplicará sobre las subvenciones que correspondan a las pólizas del seguro complementario que puedan contratarse posteriormente. En el supuesto de que coexistan dos pólizas de la misma línea y producción durante el periodo de aplicación de la ayuda, pertenecientes a dos planes diferentes, la subvención adicional se concederá sobre la póliza más antigua. 2. El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70 por ciento de la prima del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se hubiera otorgado por ENESA y, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, de modo que el importe a abonar se calcule conforme a la siguiente fórmula: Ayuda = (0,7 × coste de la prima) − (subvención ENESA + subvención autonómica) 3. La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por póliza, excepto cuando se trate de entidades asociativas, que se abonará en su totalidad. 4. Esta subvención complementaria se concederá en el ámbito del Plan anual de seguros agrarios en el que se suscribió la póliza, estando, por tanto, sujeta a los requisitos establecidos en el correspondiente plan, en los mismos términos que las demás pólizas. 5. El pago de esta ayuda se efectuará por Agroseguro en el plazo máximo de cuarenta días naturales desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley en la cuenta corriente que figura en la póliza del asegurado. 6. El crédito estimado para atender a este ayuda se adicionará al presupuesto aprobado para el Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. 7. Al objeto de financiar las ayudas previstas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.01.000X.414.02 «Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», por importe de 28.850.000 euros. Este importe podrá ser librado en una única vez. El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 102 «ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS» de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»: a) En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 400.02 «Para el Plan Anual de Seguros Agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por importe de 28.850.000 euros. b) En el presupuesto de gastos, en el programa «416A-Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras», subconcepto 471.01 «Plan anual de seguros agrarios. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», por importe de 28.850.000 euros. El crédito extraordinario anterior tendrá naturaleza ampliable. La financiación del crédito extraordinario anterior, así como de las ampliaciones de crédito que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-11