Libro LIBRO QUINTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
230 / 251En vigor desde 30 jun 2023
Las cooperativas de crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en el artículo 182 de este real decreto-ley en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la obligación de cumplir sus normas desde la fecha de su entrada en vigor.
Ningún socio tendrá derecho de separación de una cooperativa de crédito como consecuencia de la aplicación de este real decreto-ley ni de la adopción por aquella de los acuerdos necesarios para la adaptación de sus estatutos.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#disposicion-adicional-cuarta