Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la impugnación, formalización e inscripción de las modificaciones estructurales
Art. 94
94 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. Cuando la sociedad resultante de la operación quede sujeta al Derecho español, el Registrador Mercantil controlará, antes de proceder a su inscripción, la legalidad de la operación en lo relativo a la realización de la modificación estructural y a la constitución de la nueva sociedad o sociedades o de las modificaciones de la sociedad absorbente.
2. También verificará que las disposiciones sobre la participación de los trabajadores se hayan establecido de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley.
3. A estos efectos, la sociedad que se transforma, cada una de las sociedades que se fusionan o la sociedad que se escinde deberá presentar:
1.º El certificado previo.
2.º El proyecto de modificación estructural aprobado por la junta general, salvo que su acuerdo no fuera exigible.
3.º Información, en su caso, sobre las medidas adoptadas en relación con la participación de los trabajadores.
4. La solicitud, información y documentación previstas en este Artículo podrán presentarse por la sociedad que se transforma, fusiona o escinde electrónicamente, sin necesidad de comparecencia física ante el Registrador Mercantil.
5. El Registrador Mercantil procederá a la inscripción de la operación de modificación estructural una vez que compruebe que se han cumplido debidamente todas las condiciones exigidas y se han cumplimentado correctamente los trámites necesarios.
6. El Registrador Mercantil aceptará el certificado previo como prueba concluyente de la correcta cumplimentación de los procedimientos y formalidades exigidas en el Estado miembro de origen.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-94