Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la impugnación, formalización e inscripción de las modificaciones estructurales
Art. 93
93 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. El certificado previo se compartirá con la autoridad que el Estado miembro de destino haya designado como competente para el control de legalidad de la operación, a través del sistema de interconexión de registros. El acceso al certificado será gratuito para dicha autoridad, así como para los registros.
2. En todo caso, el certificado previo estará disponible al público a través del sistema de interconexión de registros.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-93