Art. 84
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del proyecto y protección de socios, acreedores y trabajadores

Art. 84

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En vigor desde 30 jun 2023
Los administradores de la sociedad o sociedades españolas que realicen o participen en una modificación estructural deberán elaborar un proyecto que contendrá, al menos, las mismas menciones que para las modificaciones estructurales internas que corresponda y, en su caso, la información sobre los procedimientos por los que se determinan los regímenes de participación de los trabajadores en la definición de sus derechos a la participación en la sociedad o sociedades resultantes.
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