Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
82 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. En las fusiones, escisiones y cesiones globales se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales de las sociedades participantes y en las transformaciones, la ley personal anterior y posterior de la sociedad que se transforma, todo ello sin perjuicio del régimen aplicable a las sociedades anónimas europeas.
2. En lo sucesivo se entenderá por «Estado miembro de origen» el Estado a cuya ley está sujeta la sociedad participante antes de la transformación, fusión, escisión o cesión global y por «Estado miembro de destino» el Estado a cuya ley queda sometida la sociedad resultante de la transformación o de la fusión, o la sociedad o sociedades beneficiarias en el caso de escisión o cesión global.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-82