Art. 80
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 30 jun 2023
1. El presente título se aplicará a las siguientes modificaciones estructurales: 1.º Las transformaciones de sociedades de capital, constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de dicho Espacio, en sociedades de capital sujetas al Derecho español y las transformaciones de estas últimas en sociedades de capital sujetas al Derecho de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. 2.º Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo de sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de dicho Espacio cuando, interviniendo al menos dos de ellas sujetas a la legislación de Estados miembros diferentes, una de ellas esté sujeta a la legislación española. 2. Las sociedades de capital sujetas a la legislación española a las que se aplica el presente título son las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-80