Art. 77
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen legal de la cesión global

Art. 77

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En vigor desde 30 jun 2023
1. La cesión global habrá de ser acordada necesariamente por la junta general de la sociedad cedente, ajustándose estrictamente al proyecto de cesión global, con los requisitos establecidos para la adopción del acuerdo de fusión. 2. No será necesario el acuerdo de la junta general de la sociedad o sociedades cesionarias, bastando el acuerdo del consejo de administración, salvo que la cesión global tenga por objeto la adquisición de los activos esenciales.
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