Art. 67
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen legal de la escisión

Art. 67

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En vigor desde 30 jun 2023
En el informe sobre el proyecto de escisión que habrán de redactar los administradores de las sociedades participantes en la escisión se deberá expresar que han sido emitidos los informes sobre las aportaciones no dinerarias previstos en este real decreto-ley para el caso de que las sociedades beneficiarias de la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones, así como el Registro Mercantil en que esos informes estén depositados o vayan a depositarse.
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