Art. 63
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen legal de la escisión

Art. 63

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En vigor desde 30 jun 2023
La escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en este real decreto-ley, con las salvedades contenidas en este capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-63