Art. 62
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 62

62 / 251
En vigor desde 30 jun 2023
Se aplicarán también, en cuanto procedan, las normas de la escisión a la operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de la sociedad beneficiaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-62