Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Generales
Art. 59
59 / 251En vigor desde 30 jun 2023
Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y, en su caso, cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-59